IT Law 29 Jul 2007 12:10 pm
El e-mail laboral de mis empleados, ¿es privado?
La situación Actual en el ámbito legal:
La llamada “sociedad de la información” no han merecido aún un tratamiento legislativo especÃfico en nuestro paÃs, y como consecuencia de este vacÃo legal se empieza a advertir una gran litigiosidad y soluciones que generan incertidumbre.
Puntualmente sobre mensajeros instantáneos y su problemática vale leer este otro post que escribiera el Dr. Schultz hace algunos meses.
También está esta interesante presentación sobre el tema que hicimos hace un mes ante directores del área de RR HH de empresas argentinas.
Ante la ausencia de una regulación legal en materia de herramientas electrónicas, en especial en el campo de las relaciones laborales, es imperioso que la empresa empleadora sea quien establezca las pautas y criterios bajo los cuales autoriza el uso de tales herramientas. Estas pautas deben reunir para su validez requisitos formales, debe tratarse de una polÃtica claramente delineada y justificada en los fines de la empresa, y no de un conjunto de directivas individuales que no guarden cohesión ni fuerza reglamentaria.
- Redacción de las polÃticas de uso del correo electrónico:
Es imprescindible para el normal funcionamiento de su empresa, que exista una adecuada polÃtica a implementar en torno al acceso o control de e-mails o a la prohibición de uso para fines personales de éste y otras herramientas electrónicas, lo cual puede hacerse a través de reglamentos internos o directivas especiales.
Solo asÃ, no se podrÃa admitir el empleo para fines personales o de esparcimiento que pueda afectar el rendimiento exigible o provocar fugas de valiosa información, es decir en la medida en que estas circunstancias hubieren sido debidamente reglamentadas por el empleador.
- ¿Qué dicen al respecto los jueces en Argentina?
El tema de las herramientas electrónicas ha dado origen a ciertas posturas judiciales que marcan puntos de referencia, asà entre muchos otros fallos Se sostuvo que la falta de advertencia por el empleador sobre la polÃtica que adoptarÃa en torno al correo electrónico genera una falsa expectativa de privacidad que impide la conformación del “uso inadecuadoâ€? de las herramientas electrónicas por parte del trabajador.
- Otro fallo al respecto expresa:
No resulta suficiente la existencia de simples advertencias por parte del personal de sistemas que hagan referencia a lo pesado del material transmitido por la red. Es el propio empleador quien está obligado a actuar de buena fe y debiera advertir al dependiente la polÃtica que se adoptará al respecto, máxime si existe una clave de acceso personal.
La postura de nuestros tribunales es que a falta de tales previsiones las medidas disciplinarias que puedan tomarse contra un trabajador que ha “abusado� de las facilidades puestas a su disposición, son juzgadas como excesivas.
La concreción de un reglamento interno sobre uso de herramientas tecnológicas trae como ventaja que la aceptación bajo firma del trabajador respecto del contenido de sus normas, y el reconocimiento que realice el trabajador en ellos tiene valor legal.
También el reglamento de empresa permite establecer qué conductas están estrictamente prohibidas para el trabajador, y por ello ante el incumplimiento de éste, estando en conocimiento que se trataba de un acto prohibido, podrán imponérsele diferentes sanciones, incluso el despido, sin que ello de lugar al pago de indemnización alguna en beneficio del trabajador.
- Breve conclusión:
Siempre tener en cuenta que el email se asimila a la correspondencia epistolar (correo tradicional) por lo tanto su violación se entiende que es idéntica a la de éste último.
Investigación y jurisprudencia: Dra. Agustina Marquiegui Mc. Loughilin (Estudio JurÃdico Lexar -Derecho de la alta TecnologÃa)

on 05 Mar 2007 at 4:34 pm 1.Ivan Garcia said …
Evidentemente es un buen tema para el debate, aunque en estos momentos no disponogo de la suficiente información para dar una opinión concisa al respecto , aunque tu articulo ha sido muy interesante.
Saludos.
on 07 Apr 2007 at 4:12 pm 2.Roger Schultz said …
Muchas gracias!
on 30 Jul 2007 at 11:48 am 3.DarÃo said …
Coincido con tu argumentación, pero en esa misma regla, las empresas deberÃan especificar permisos de acceso a los correos privados de los empleados. Muchas emrpesas prohiben aceso a sitios como Hotmail, Gmail, Yahoo, etc.
on 02 Aug 2007 at 12:03 pm 4.Violación del Correo Electrónico | Ciencias Juridicas said …
[...] E-Laws: [...]
on 02 Aug 2007 at 12:47 pm 5.Roger Schultz said …
DarÃo, para ello es que se plantea la imperiosa necesidad de establecer polÃticas de uso de herramientas informáticas, no siempre la solución es prohibir a “rajatablas” algo, mas sà regular su uso.
Saludos!