IT Law 02 Jul 2007 09:37 am
Violar un email en Argentina ¿NO ES” un delito previsto por el C. Penal argentino?
Con tanto revuelo por dÃa de weblogs no tuve oportunidad de comentar sobre el fallo de la jueza que dejo la vÃa libre para que penalmente no sea punible el hackeo a una cuenta de correo.
El pasado miércoles Julián de Sá Souza blogger y conductor del programa Estado Joven, de la FM de Palermo (94.7Mhz) me hizo un reportaje al respecto.
En él le comenté que en lÃneas generales y siendo muy formalista, la posición (y me molesta mucho decir esto) de la jueza ha sido correcta, (solo en principio, y en mi humilde opinión) ya que en derecho penal, se encuentran expresamente prohibidas las analogÃas y éste no habla del correo electrónico, pero analizando el tema con mis socios, particularmente Agustina Marquiegui (Managing Partner de Lexar) me hizo notar que estábamos ante un tipo penal abierto el cuál permitirÃa una interpretación un poco mas ámplia del delito en particular al cual se pretende perseguir.
Por lo pronto, para no aburrir mi conclusión es que su señorÃa fue mÃnimamente correcta, pero lo cierto es que se podrÃa ir mucho mas allá para no ser responsable de dejar este precedente, aunque sea sólo en primera instancia.
Texto completo del fallo en El Blog de Habeas DataÂ
Enel transcurso de la semana, el desarrollo del tema.

on 02 Jul 2007 at 2:00 pm 1.Alejandro said …
Por un lado, es verdad que el art 153 del código penal incluye la frase “o de cualquier otra naturaleza”, con lo que el correo electrónico podrÃa incluÃrse en el tipo. Igualmente, yo como abogado me hubiera concentrado en la acción civil en un caso como ese, me parece que el par de meses de prisión en suspenso que puede recibir como condena el delincuente no ameritan el esfuerzo de buscar una interpretación innovadora del código penal.
on 04 Jul 2007 at 6:51 pm 2.Links de la Semana #2 said …
[...] Violar un email en la Argentina no es delito - En el derecho penal Argentino, se encuentran expresamente prohibidas las analogÃas y éste no habla del correo electrónico. [...]
on 11 Jul 2007 at 4:53 pm 3.MyDesign.com.ar said …
exacto, es como vos decis!
on 20 Jan 2008 at 12:50 pm 4.Horacio said …
Una cosa es abrir “una carta, un pliego cerrado o un despacho telegráfico, telefónico o de otra naturaleza” y otra muy distinta ingresar a una cuenta de correo y copiar todo su contenido (diferentes e-mails enviados y recibidos). Me sorprende la afirmación de que se trata de un tipo penal abierto. Cuando la norma dice “o de otra naturaleza” se está refiriendo al “despacho”. Una cuenta de correo no es un “despacho”. El tema da para un buen debate. Saludos desde Corrientes.