Monthly Archive
Coyuntura 30 Apr 2007 01:51 pm
Justicia brasilera absuelve a condenado por robo de… Un cargador de celular y una funda
Leo en Revista Visao JurÃdica (Brasil) que en marzo pasado el tribunal superior del estado de Mato Grosso del Sur absolvió a un individuo anteriormente condenado a un año de prisión efectiva por el robo de un cargador para telefono celular y una funda de teléfono de una sucursal de la cadena Carrefour.
El argumento, muy importante:
“El hecho no causó un gran daño patrimonial al supermercado por lo tanto debe dejarse de lado la aplicación del derecho penal�
Más importante aún es el argumento dado por el ministro relator del fallo quién dice:
“El acto fué atÃpico, ya que una conducta formalmente tÃpica es aquella que causa un ataque intolerable al objeto jurÃdico penalmente tutelado, lógicamente un hurto de aprox. 75$.- (54.60 Reales) no genera una considerable ofensa al al bien penalmente tuteladoâ€?
Resumiendo:
En Brasil de alguna manera se han sincerado y estñan dejando de lado la gran cantidad de pequeños hurtos ya que si consideramos que el derecho penal debe ser utilizado para “resocializarâ€? a un individuo que ha cometido un delito, es ridÃculo asumir que a una persona que comete una falta menor internarla en una institución terriblemente violenta y corrupta como es una carcel (y mas en Brasil) lo único que producirá es un Nuevo delincuente profesional que al salir contará con elementos violentos que no conocÃa antes de pasar un año dentro de la “Universidadâ€? (es como llaman los delincuentes en Brasil a las instituciones carcelarias)
IT Law 27 Apr 2007 02:04 pm
Mucho se habla de los DRM pero apuesto a que no sabes cuantos distintos tipos hay

Mucho se habla de los DRM en estos ultimos dÃas con las decisiones de muchos paÃses del norte de Europa de obligar a las tiendas On-line a eliminar los DRM de sus archivos, pero estoy seguro que no sabes que hay muchos tipos distintos de DRM´s,
En este post que escribà hace unos meses hay una explicación de los distintos tipos que hay que creo vale la pena leer nuevamente.
Mientras tanto en argentina vamos a contramano con lanzamientos completamente infectados de llenos de DRM como explica Mariano
Sociales 26 Apr 2007 12:48 pm
ESTE BLOG CUMPLE UN AÑO! - Y a modo de festejo regalo tres invitaciones para testear “Joost”
A pesar del Nic.ar este humilde blog ha cumplido el 21 de abril pasado un año, es increÃble como pasa el tiempo; Este es el primer post un año después con 154 comentarios y 115 posts escritos miro hacia atrás y me sorprende haber tenido tanto contenido de mayor o menor calidad, escrito.
Por un lado me alegra haber cumplido el primer año como blogger pero por otro de alguna manera estoy un tanto afligido sobre el hecho que esa fecha haya pasado con el blog caÃdo.
En fin a modo de “blog-cumpleaños� regalo tres invitaciones a quienes quieras probar el servicio de Joost (TV on-line) y no las hayan conseguido aún, a los 3 primeros comentarios les llegará la invitación.
Coyuntura 25 Apr 2007 02:02 pm
El blog una semana offline, Ok NIC.AR debe ser gratis y estatal. Pero yo no quiero mas dominios .AR
En realidad este post se llama: “ Nic.Ar y la p!â€?·$%· madre que los reâ€?·$%··$$â€? pero sucede que soy abogado, un tipo serio y correcto y quedarÃa mal un tÃtulo asÃ.

Como muchos de uds. Estimados lectores del blog habrán podido apreciar ha estado mas de una semana offline y ello debido en una pequeña parte a mi responsabilidad pero en gran medida a nuestro NIC.AR (Para quienes no sepan que es el Nic hagan click aquÃ). Y esta es la triste comedia de enrriedos que tuve que soportar:
El blog una semana offline, Ok NIC.AR debe ser gratis y estatal. Pero yo no quiero mas dominios .AR.
De golpe y porrazo se cayo el blog, lo primero que pensé es que mi compañÃa de hosting era la culpable, claro pensé que puedo pretender si pago una miseria de hosting, que servicio puedo reclamar por menos de 10 dólares al año, en esos instantes me acordé del eventual dueño de la empresa y de todos sus familiares, inmediatamente ingresé en mi panel del control enviando un mail a la empresa reclamando por la “caÃda del blogâ€? sorprendentemente en menos de dos minutos me habÃa respondido online un muy amable empleado de mi empresa de hosting informándome que mi dominio habÃa caÃdo en proceso de baja dejándome perplejo, por un lado por tener que disculparme con la gente del hosting por todo lo que pensé de ellos y por otro por… WTF proceso de baja, si nadie me informó de nada tenÃa el mail activo y nunca recibà ningún aviso ni de vencimiento ni de baja (es el que uso diariamente en mi estudio jurÃdico)!!!
Qué es lo que sucedió?
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IT Law 16 Apr 2007 11:43 am
Licencia Pública General GNU (General Public License o GPL)
La Licencia Pública General GNU (GNU General Public License o GPL) es una manera de plasmar legalmente el concepto de software bajo copyleft. La GPL es una licencia (un contrato legal), un conjunto especÃfico de términos de distribución para proteger con copyleft a un programa. El software del Proyecto GNU, y muchos otros, se distribuyen protegidos por esta licencia.
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Licencia Pública General para Bibliotecas GNU (Library General Public License o GNU LGPL) “LESS�
Esta es una forma alternativa de la Licencia Pública General GNU que se aplica a algunas (pero no todas) las bibliotecas GNU. Esta licencia anteriormente se llamaba GPL Biblioteca (”Library GPL”) pero fué cambiada de nombre porque el anterior invitaba a usar esta licencia más frecuentemente de lo que se deberÃa usar.
Debido a que el propósito de GNU es ser libre, cada componente individual en el sistema GNU tiene que ser software libre. No todos tienen que estar protegidos con copyleft, sin embargo; cualquier tipo de software libre es legalmente apto de incluirse si ayuda a alcanzar metas técnicas. Es posible hacer uso de software libre no protegido con copyleft como el Sistema X Window.
Software GNU
Software GNU es software que es liberado bajo el auspicio del Proyecto GNU. La mayorÃa del software GNU está protegido con copyleft, pero no todos; sin embargo, todo el software GNU debe ser software libre.
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IT Law 14 Apr 2007 01:28 pm
El argentino proteston, rara vez se queja en el lugar correcto.
El mejor negocio: Dar un mal servicio y responder solo al que se queja.
Las empresas que proveen productos y servicios en la República Argentina se caracterizan por un tremendamente efectivo departamento de ventas, hagan la prueba llamen a cualquiera de estas grandes empresas y dentro del menú telefónico opten por ingresar a la opción de ventas de nuevos servicios, siempre los atenderá alguien dentro de una espera menor a 1 minuto, en cambio, en el mismo momento, si quieren ingresar a alguna de las opciones de asistencia a clientes ya existentes, ármense de paciencia, ya que la espera rara vez es inferior a los 10 min..
Leyendo el excelente blog de Daniela Hacker sobre temas de defensa al consumidor recordé un par de situaciones que me han hecho escribir este post.
Allá por 2001 yo estaba terminando “el práctico� en la facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires y lo realice sirviendo en la dirección de defensa a los consumidores y usuarios del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (Defansa al consumidor) atendiendo personas con inconvenientes al respecto.
Allà tuve por primera vez un claro panorama del vergonzoso terrible servicio que brindan las empresas de servicios, entiendase por esto telefonÃa fija, celular, internet o medicina prepaga, aquà mas datos escalofriantes con números de denuncias y estadÃsticas.
Pero la atención al cliente ya existente se encuentra en las antÃpodas del de ventas, es que “el cliente es como la esposa para muchos, ya fue conquistada no es necesario tratarla bien“, y esto es una tremenda estupidez.
Volviendo a mi experiencia en Defensa al consumidor entendà cual es la lógica de estas grandes empresas a través de los abogados que acudÃan a las audiencias de conciliación en representación de ellas
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IT Law 13 Apr 2007 01:31 pm
Conclusión sobre la WIFI LIBRE y sus usuarios ante ilÃcitos on-line
Asà como está planteado el tema considero que FON deberÃa pensar seriamente en como proteger a sus usuarios respecto de estos inconvenientes, pero lo veo desde la recolección de cierto tipo de datos, que quiero decir con esto:
Las foneras deberÃan guardar logs con las conexiones realizadas por parte de terceros usuarios para que ante una demanda o inspección judicial el usuario tenga pruebas para desvincuarse lo mas rápido posible del inconveniente.
Pero por otro lado, principalmente me alarma sorprende como FON no haya hecho ya algo al respecto, no por los usuarios, sino por ellos mismos, ya que si a mi me sucede algo de lo que comento en este artÃculo, con mi fonera adivinen a quien voy a demandar por una cuantiosa cifra, por haberme puesto en semejante situación de indefensión y peligro?
Adivinaron!, A FON, sorry MartÃn!
En USA donde la industria del juicio es una de las más prolÃficas los destrozarÃan y en Europa otro tanto, como van a poner en manos de usuarios finales sin conocimientos técnicos un elemento de conectividad sin las mas mÃnimas medidas de seguridad para evitar ese tipo de situaciones, aquà se torna imprescindible al menos un filtro de contenido por ejemplo.
Aquà en Latinoamérica seguramente nunca se dará una demanda de estas caracterÃsticas, pero en USA donde a modo de ejemplo una persona demanda a Microsoft por publicidad engañosa respecto de “windows vista capableâ€? esto esto es una gran realidad que negarla es como tapar el sol con la mano.
Creo que en FON tienen una gran asignatura pendiente y esta es la efectiva protección legal ante semejante problema no solo de sus usuarios sino de ella misma como empresa para garantizar su subsistencia.
IT Law 12 Apr 2007 10:41 am
¿Es responsable el propietario de una FONERA por el uso ilegal de terceros? Continuación
Compartir mi WIFI NO me va a traer problemas
Muy a mi pesar no pudo aseverar lo que has leÃdo en este tÃtulo pero lo que si puedo decirte es que esos problemas tienen solución:
Como explicaba en el post anterior en el marco
de una investigación policial o bien una demanda por violación de derechos de propiedad intelectual (MP3) “del otro lado de la conexiónâ€? no se identifica más que el IP desde donde se ha realizado la acción que se reclama o investiga, esto significa que independientemente que no seas tú el pirata la puerta que la policÃa va a tocar va a ser la tuya, o la demanda de la RIAA (Usa), SGAE (España), O CAPIF (Argentina) no tengas dudas que la vas a recibir tú, sobre esto no hay discusión, estés o no de acuerdo va a ser asÃ.
Pero a no desesperar, si bien vas a tener que pasar por el mal trago de recibir la demanda o pasar un rato con los señores de delitos informáticos de la policÃa federal en el living de tu casa (Argentina) Los peritos informáticos podrán verificar que ninguna de tus computadoras ha sido utilizada para realizar actividades ilegales y eventualmente podrás ser completamente desvinculado de tan
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IT Law 11 Apr 2007 09:59 am
¿Es responsable el propietario de una FONERA por el uso ilegal por parte de terceros?

Introducción
Ante todo este post es uno de los mas difÃciles que he tenido que escribir, ya que ante todo soy un usuario de FON que cree que mas allá del éxito de éste como negocio, considero una fantástica idea la de “iluminarâ€? áreas con señal wi-fi que de otro modo no tendrÃan cobertura y serÃa el primero en colaborar en Argentina para que esta iniciativa “prendaâ€? localmente.
Como abogado especializado en tecnologÃa voy a ser lo más objetivo que mi posición y opinión previa (favorable) me permita al respecto.
Voy a ser lo mas llano posible en el análisis, para esto no utilizaré ni terminologÃa legal compleja ni citaré legislación, inútil para lectores fuera de la Argentina, los principios del derecho son básicamente los mismos y en lÃneas generales en todos los paÃses se rigen por las mismas reglas de la lógica legal.
Dividiré este Post en dos puntos y entregas separadas consecutivas:
- Compartir mi wifi SI me va a traer problemas
- Compartir mi wifi NO me va a traer problemas
- 1.COMPARTIR MI WIFI FON SI ME VA A TRAER PROBLEMAS
A) El primer problema es simplemente “conectar� un router, no importa si es Fon, Linksys, D-link o el que sea, a mi conexión de banda ancha
¿Porqué digo esto?
Cuando contratamos un servicio de internet del tipo “banda ancha� suscribimos un contrato de servicio el cual en muchas oportunidades (no todas) especifica que solo podemos conectar una computadora, osea contratamos el servicio para abastecer de conectividad internet a solo una PC al colocar entre mi PC y la conexión de internet un router, sea wifi o no, lo que estoy haciendo es defraudar a mi ISP ya que ellos cobran por cada boca (pc adicional) es el mismo principio que con la TV por cable donde la empresa cobra por boca adicional.
Sociales 11 Apr 2007 01:02 am
Mi otro blog: MAX|FOT INSTANTANEAS.JPG
Desde hace mucho tiempo tenÃa ganas de subir una página on line con mis “presas fotográficasâ€?
No soy fotógrafo, no tengo una cámara “fancyâ€? nunca hice un curso de fotografÃa, simplemente me gusta salir a la calle, capturar momentos, formas y lugares que me llamen la atención y ponerlos a la vista de otros para compartirlas, ¿porqué no?
En los dÃas en los que me operé allá a finales de febrero recolecté todas las fotos que me gustarÃa mostrar en mi blog fotográfico online.
Entonces, si gustas ver fotos en tu pantalla te invito a dar una vuelta por este flog:
Link: MAXFOT| INSTANTANEAS .JPG
IT Law 10 Apr 2007 02:50 pm
Licencias: Apache SUN y Eclipse
APACHE:
Es importante saber que si se plantea una demanda contra una entidad alegando que el trabajo o contribución incorporado constituye violación de patente alguna (Sólo en Estados Unidos) cualquier licencia otorgada por Apache al desarrollador será extinguida.
Facilitar una copia de licencia APACHE al comprador del software desarrollado con librerÃas APACHE.
Apache hace hincapié en la no utilización de su imagen para publicitar el producto (Propiedad intelectual de la marca Apache)
SUN:
No está permitido decompilar, realizar ingenierÃa Inversa o modificar el software brindado. Asimismo el software es confidencial y tiene derecho de copyright.
No se deben utilizar las marca SUN sin autorización. No modificar el software en sus funcionalidades primarias.
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ECLIPSE:
Da licencia amplia en todo lo referente a código fuente y programación dirigida a objetos.
Los “contribuidores� renuncian expresamente a cualquier derecho sobre lo generado por lo que la amplia libertad que se le da al creador de una obra es tan amplia como la que se da a quién quiera utilizarla para cualquier fin.
IT Law 09 Apr 2007 01:56 pm
Continuación, Licencias Dominio público, Copyleft y Open Source
Siguiendo la tónica del post anterior aquà algunas particularidades de estas licencias:
Dominio público
Decimos que un programa es de dominio público cuando el desarrollador que lo ha realizado no tiene ningún derecho sobre él. Por lo tanto, no percibe ninguna compensación económica ni tiene control sobre su uso, modificación o distribución.
Esto significa que algunas personas “no cooperativas” podrÃan tomar el programa y convertirlo en propietario, o sea que pueden hacer cambios, muchos o pocos, y distribuir el resultado como un producto de su propiedad, y por lo tanto las personas que reciban ese programa con esas modificaciones no tendrán la libertad que el autor original le ha dado.
Copyleft
Una categorÃa especial de software libre que permite el uso, copia y modificación a los usuarios, la cual no permite a los distribuidores restricciones a estas libertades cuando modifiquen, copien o distribuyan el programa. Esto asegura que cada copia será free software.
Fuente abierta u Open Source
El término software de “Fuente Abierta” ú “Open Source” es usado por algunos desarrolladores para dar a entender algo similar a lo que el que software libre. El término “Open Source” se refiere a tener acceso al código fuente.
En el próximo post: GNU
IT Law 08 Apr 2007 07:39 pm
Sobre licencias de software: GNU, Copyleft, GPL etc etc… ¿qué las diferencia, qué debo saber?
Es innumerable la cantidad de tipos distintos de licencias de soft que hay para elegir, a continuación y en un par de “posts” mas las caracterÃsticas principales de cada una de ellas para de alguna manera tener una idea más clara de sus particularidades
Software libre o “free software”
Permite al usuario copiar, modificar y distribuir copias del programa. El código fuente está disponible. Las compañÃas pueden distribuir copias por una cantidad de dinero.
Se refiere a la libertad de los usuarios para ejecutar, copiar, distribuir, instalar, cambiar y mejorar el programa tantas veces como quieran. En concreto se consideran cuatro niveles de libertad:
• La libertad de usar el programa, con cualquier propósito.
• La libertad de estudiar cómo funciona el programa, y adaptarlo a tus necesidades. El acceso al código fuente es una condición previa para esto.
• La libertad de distribuir copias, con lo que puedes ayudar a tu vecino.
• La libertad de mejorar el programa y hacer públicas las mejoras a los demás, de modo que toda la comunidad se beneficie. El acceso al código fuente es un requisito previo para esto.
Es aceptable que haya reglas acerca de cómo empaquetar una versión modificada, siempre que no bloqueen a consecuencia de ello su libertad de publicar versiones modificadas. Reglas como “Si haces disponible el programa de esta manera, debes hacerlo disponible también de esta otra” pueden ser igualmente aceptables, bajo la misma condición. (Observar que una regla asà todavÃa permite decidir si es conveniente publicar o no el programa).
En los próximos posts: Dominio público, Copyleft, Open source, GNU apache y SUN
IT Law 07 Apr 2007 09:05 pm
Si tienes un blog te despido, pero luego pierdo el juicio.
VÃa The Telegraph me entero que una blogger que trabajaba en un estudio contable en ParÃs fué echada de su trabajo bajo argumento de grave falta de conducta por llevar un blog adelante.
Catherine Sanderson “Le petit Anglaise blog” es una madre soltera que en su bitácora personal contaba su vida como tal, ganó el juicio laboral en el Tribunal Industrial de Paris tuvo en compensación un año de salario mas gastos aprox. 44.000 Euros.
Este es un muy importante precedente para proteger la libertad de expresión de bloggers empleados de empresas y corporaciones ante el embate de sus empleadores al momento de intentar sanciones por lo expuesto en sus blogs o bien por el solo hecho de poseerlos.
Para los bloggers, importante conocer este precedente, para las empresas se torna cada vez mas imprescindible contar con un reglamento interno que prevea estos acontecimientos para evitar estas situaciones económicamente molestas.
Clipping 06 Apr 2007 11:17 am
Cablevisión-Multicanal Viola la ley de defensa al consumidor y es multada (Miradas)
Ley de Defensa Del Consumidor expresa claramente: “CapÃtulo VII - ARTICULO 35.-
Queda prohibida la realización de propuesta al consumidor, por cualquier tipo de medio, sobre una cosa o servicio que no haya sido requerido previamente y que genere un cargo automático en cualquier sistema de débito, que obligue al consumidor a manifestarse por la negativa para que dicho cargo no se efectivize.
Defensa del Consumidor de la Nación ha dictado una medida cautelar (expte: 0035558/07) para que la empresa Cablevisión desista de la venta de la revista Miradas.
Para quienes no estén en tema, aunque lo dudo por que Cablevisión-Multicanal se han convertido prácticamente en un monopolio en TV cable en Capital Federal y gran Buenos Aires ante la increÃble pasividad del tribunal de defensa de la competencia, los abonados a Cablevisión recibieron en febrero la revista de forma gratuita, pero con una carta que les explicaba que a partir de marzo costarÃa $3,50 pero en el caso de que el cliente no quisiera la publicación debÃa comunicarse a un número de la empresa para desuscribirse.
Fibertel, empresa propiedad de grupo Multicanal-Cablevisión, es mi proveedora de banda ancha hasta ahora, ya que no se si quiero ser más cliente de una empresa que viola la confianza de sus clientes de esta manera tan descarada.
Si, esta es mi pequeña protesta como consumidor.
Los votos, se cuentan de a uno.
IT Law 05 Apr 2007 10:33 am
…Y llegó mi fonera! (Gracias Gerardo!)
Hace algunos dÃas y gracias al amigo Gerardo Levisman Director de I+D dela empresa IPTicket quién me trajo de Madrid una fonera de regalo, es que acabo de instalarla en mi casa para realizar unas pruebas de funcionamiento y cobertura y dentro de unos dÃas la voy a dejar colocada en mi oficina en el centro de la ciudad de Buenos Aires (Tucumán y Florida)
Dos consideraciones: Si no sabes que es FON entra aquÃ.
Por otro lado me sorprendió la calidad de la señal, ya que tengo otro router wifi (D-LINK) instalado al lado y siempre la señal de la fonera es mejor, sorprendente para ese gadget tan pequeño
Asà que si dentro de algunos dÃas van por alguno de los muchos bares que hay en la cuadra de Tucumán entre florida y Maipú, sepan que seguramente tendrán cobertura FON.
Gracias Shimy!
PD: Los Argentos somos tremendos, si no miren a este chanta individuo vendiendo una fonera a $250.- en Mercadolibre!
IT Law 03 Apr 2007 06:00 pm
Navega anonimamente?; No ud. no es un delincuente, conoce sus derechos!
Más allá de mi opinión personal respecto de los embates estatales sobre la vigilancia de los estados sobre el “ciberespacio”, quiero explayarme con datos de la realidad el porque no solo es “simpáticoâ€? si no absolutamente necesario contar con un sistema que proteja mi identidad online:
Perfiles de nevegación:
Es cierto, puede que sea irrelevante que los propietarios de las páginas web de noticias financieras almacenen información relacionada con esas noticias, sobre información de tal o cual empresa sobre la cual he demostrado interés. Pero que sucede si lo que yo hago es visitar sitios pornográficos o bien tengo debilidad por ingresar a o tener páginas de contenido calificado como subversivo por las autoridades de mi paÃs, o tengo interés en temas que prefiero que nadie sepa. Entonces tengo un problema ya que mi IP y demás datos disponibles serán capturados e ingresados en las bases de esas páginas con las eventuales connotaciones de seguridad que esto conlleva.
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