IT Law 08 Jun 2006 03:31 pm
Cyber contrato social
Mucho se habla sobre la falta de privacidad de la que somos objeto cuando realizamos cualquier tipo de actividad tanto dentro de una red IP como portadores de un teléfono celular con tecnologÃa capaz de enviar a la radio base información precisa sobre su localización.
En mi opinión, se ha convertido en “polÃticamente correctoâ€? defender a capa y espada todas estas supuestas “violaciones a la intimidadâ€? que éstas compañÃas realizan en nuestro perjuicio, pero cuando dÃa a dÃa recibimos los beneficios del uso de cada una de estas tecnologÃas como ser, a modo de ejemplo, poder ser ubicados en nuestro teléfono celular (hay que tener en cuenta que para poder ser ubicados en nuestro dispositivo móvil es imprescindible que este informe a la radio base en todo momento nuestra ubicación, obviamente revelando nuestra posición geográfica) Entonces, como dice Joseph Moran, “There may be an aceptable balance between decreasing privacy standards and the benefits that the services give us, as long as there´s an unformed user baseâ€?
Estamos transcurriendo la denominada “Era de la Informaciónâ€? en donde el mas valorable “comodityâ€? si se quiere, es la información, entonces, haciendo un paralelismo con el “Contrato socialâ€? que tan brillantemente describÃa Russeau, no es hora que enfrentemos la realidad y asumamos que ante este nuevo contexto, aquél contrato social se ha modificado/ampliado y además de los derechos que debemos conceder, para la vida en sociedad y sus beneficios tenemos que agregar también cierta cesión de nuestra privacidad?
