IT Law 25 May 2006 10:49 pm
Decreto polémico, amenaza del “Big brother” en la Net Agentina
Las inconsistencias jurÃdicas de la norma para controlar contenidos privados en la Web en estos dÃas pero de el año 2005 dejaron a descubierto el vacÃo regulatorio en el sector informático.
(ArtÃculo de mi autorÃa, originalmente publicado en la Revista Fortuna de abril de 2005)
En una ciudad severa y un paÃs aterrorizante, en donde el “Big Brother” le está mirando siempre y el policÃa del pensamiento puede leer prácticamente su mente…” Este pasaje del libro 1984 de George Orwell, podrÃa definir la visión del futuro de las telecomunicaciones en el paÃs, más allá de la marcha atrás del gobierno en su intento por controlar tráfico y contenidos privados en Internet. La ley de telecomunicaciones, sancionada en la ultima sesión ordinaria del Senado, sobre tablas y sin debate parlamentario, fue reglamentada a través del decreto 1.563 del 9 de noviembre del año pasado.
La normativa señalaba que las prestadoras de telecomunicaciones, incluidas las de telefonÃa móvil, deberÃan almacenar los datos de sus clientes: a quiénes llamaban y qué llamadas recibÃan, la duración de cada una y en qué lugar geográfico se encontraba el cliente al momento de la realización de la misma.
También ordenaba tomar los recaudos necesarios para almacenar en un registro el historial de sitios web visitados por cada cliente, asà como también el contenido de todos los chats y correos electrónicos, tanto salientes como entrantes. Según la normativa se obligaba a las empresas prestadoras de servicios de telecomunicaciones a partir de julio de este año a comenzar a realizar el control de la información e increÃblemente se las obligaba a afrontar los siderales costos que insumirÃan tanto el procesamiento de los datos recabados asà como también su almacenamiento.
Haciendo un simple cálculo con datos de público conocimiento obtenidos en Internet, se puede ver que si se calcula que un pequeño ISP (proveedor de acceso a Internet) puede tener 70.000 cuentas activas de mail y cada casilla recibirÃa un promedio de 20 correos diarios, cada empresa tendrÃa que afrontar sólo en costos de hardware de almacenamiento de e-mails una cifra cercana a los u$s 500.000, lo que lógicamente terminarÃa aumentando los costos de las empresas con un sustancial aumento de precios para el acceso a Internet, y el riesgo de dejar fuera del mercado a pequeños proveedores que no pudieran afrontar el costo de estos equipamientos.
En su momento, la Cámara Argentina de Bases de Datos y Servicios en LÃnea (CABASE), que nuclea a la mayorÃa de los proveedores de servicios de Internet, presentó un recurso de amparo ante la Justicia a mediados de diciembre de 2004, solicitando que las erogaciones para los equipos tecnológicos necesarios para grabar la información sean asumidos por el Estado. Al mismo tiempo, la demanda pedÃa que la Justicia determine si es constitucional que las empresas entreguen información a un organismo del Estado que no sea el Poder Judicial, como es la SIDE.
En el caso que se aplicara el cuestionado decreto, se generarÃa un banco de datos de caracterÃsticas monumentales, en manos de los funcionarios públicos, que nadie sabe cómo ni para qué terminarÃan siendo utilizados más allá de los fines explicitados.
Consenso. Al tomar estado público en la última semana, el mundillo jurÃdico local se revolucionó y las afirmaciones de todos los especialistas consultados, tanto en derecho Constitucional como Informático y Telecomunicaciones, fueron arrolladoramente similares. Es que no hay lugar para la duda. La jurisprudencia en la materia equipara al e-mail con la correspondencia postal, siendo entonces posible que en el futuro se considere configurado el delito de violación de correspondencia por la acción de violar la privacidad de un e-mail.
Por si fuera poco, el redactor del “desatinado” decreto, podrÃa haber acudido a la Constitución Nacional, donde se hubiese encontrado con los artÃculos 19 y 43 sobre la privacidad de las personas que tal vez le hubiesen evitado redactar una norma que tan claramente avasalla los derechos individuales de los usuarios. El decreto reglamentario colocarÃa, en caso de reincidir más adelante, a todos los habitantes bajo un sistema de continua vigilancia digno de la novela de ciencia-ficción de Orwell.
En términos legales, invierte la presunción de inocencia, que establece que toda persona es inocente hasta que se demuestre lo contrario, asimismo, también violarÃa “la zona de reserva de la intimidad” una de las principales garantÃas en resguardo del ejercicio de los derechos individuales.
Asumiendo como cierta nuestra tÃpica mala costumbre argentina de considerar siempre lo importado o extranjero como de mejor calidad, podrÃamos decir que también tenemos normas en los documentos legales internacionales, receptadas muchas de ellas por nuestra Constitución Nacional en la reforma de 1994, que le han dado a ellas un rango de supremacÃa en nuestro plexo legal como el de la propia Carta Magna:
El artÃculo V de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, aprobada por la novena Conferencia Internacional Americana en Bogotá, Colombia, el 2 de mayo de 1948, establece: “Toda persona tiene derecho a la protección de la Ley contra los ataques abusivos a su honra, a su reputación y a su vida privada y familiar.”
En el artÃculo 12 de la Declaración Universal de Derechos Humanos aprobada por la Asamblea General de Las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948 en su resolución 217 A (III), se establece: “Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio, o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.”
En el artÃculo 17 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y PolÃticos, adoptado por la Asamblea General de la ONU en su resolución 2200 A (XXI) del 16 de diciembre de 1966, se establece:
1. “Nadie será objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, su familia, su domicilio, o su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra y reputación.”
2. “Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra esas injerencias o esos ataques”.
El artÃculo 75 inc. 22 de la Constitución argentina ha dado jerarquÃa constitucional a varios pactos y tratados internacionales sobre derechos humanos, encontrándose entre otros tanto la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre como la Declaración Universal de Derechos Humanos aprobada por la Asamblea General de Las Naciones Unidas.
No es función de las empresas privadas del rubro tecnológico terminar con la inseguridad en nuestro paÃs, ese es un rol del Estado, quien está llamado a hacerlo en observancia de todos los preceptos constitucionales.
Más allá de lo preocupante que serÃa la vigencia de este decreto reglamentario, lo que nos debe alertar es la evidente falta de conocimientos técnicos sobre el funcionamiento de los modernos sistemas de telecomunicaciones de hoy en dÃa, por parte de quienes deben regular y legislar sobre estos aspectos.
