He dudado mucho sobre escribir o no sobre el caso Taringa por que fui socio del estudio jurídico que construyó jurídicamente Taringa, (y lo sigue representando) pero me permito plantear este interrogante:
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Taringa! según la Cámara sería participe necesario del delito de violación de la ley de propiedad intelectual, ya que como dice el fallo: “ lo cierto es que el encuentro de ambos obedece a la utilización de la página ………., siendo sus responsables al menos partícipes necesarios de la maniobra y además claros conocedores de su ilicitud…”
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Entonces si analógicamente estuviesemos hablando de Mercadolibre.com una empresa que es mucho mas importante que Taringa!, y con presencia en varios países de la región, en la que todos sabemos que podemos encontrar electrónica a precios MUCHO mas baratos y donde también sabemos y vemos que muchos de esos productos no tendrían la estampilla correspondiente de la AFIP, ¿un juez podría interpretar que MELI “podría ser” participe necesario del delito de contrabando? ya que “sabrían” que los precios de productos importados sensiblemente menores a los del mercado provendrían del mercado negro.
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Con estos comentarios no pretendo defender a Taringa, ni ofender a MELI, de hecho me reservo mis comentarios por lógicas razones, pero si quiero puntualizar que un fallo de estas características, puede ser un tiro de gracia al incipiente comercio electrónico en Argentina, por ésta y varias razones mas.
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Las analogías están expresamente prohibidas en el derecho penal, pero en tren de llegar a argumentar a traves del absurdo me planteo también el asunto sobre el rubro 59, donde por ejemplo el diario Clarín, “ofrecería” Servicios de prostitución, o el dueño de un bar donde se reúne un grupo de delincuentes a planear un asalto sería participe necesario del delito de robo a mano armada, tal vez…
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Problemas 2.0 con soluciones 0.1
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UPDATE IMPORTANTE: En los comentarios, veo que el eje de la discución se corrió, seguramente por que no fui todo lo claro que deberia haberlo sido, Intentaba argumentar a traves del ejemplo ridiculo lo endeble de la argumentacion de la Cámara, pero no para Enaltecer/defender al sitio donde todos vamos a buscar series, musica y software pirata, ni mucho menos ensuciar al sitio abanderado del comercio electrónico en LATAM, lo que intento puntualizar, (sin mucho éxito evidentemente) es lo peligroso de la redacción de la medida legal de internet.
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Y antes que ex-abogado del estudio que asesoró legalmente a Taringa, soy socio de una empresa de internet, y lo que me mueve a escribir este post, es mi miedo como tal y no una “trasvestida defensa” a Un ex-cliente, del que por una cuestión ética no hablaría mal en púbico, pero que quede claro: Tampoco cometería la torpeza de hablar en favor de ellos.
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Respecto de MELI, se venden miles de productos a traves del sitio, por un lógica cuestión estadística un porcentaje de ellos, serán productos “con los papeles flojos” y con ello no acuso a la pagina, insisto, El eje de la discusión no planteo que sea “MELI contrabandeador” si no, con jurisprudencia así todos somos participen necesarios de algo!
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